Competencias Dijitales
miércoles, 4 de enero de 2017
jueves, 24 de noviembre de 2016
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
TECNOLOGICO NACIONAL DE MEXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
EDUCACION A DISTACIA/MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA:
Marco legal de las Organizaciones
PROFESOR:
Lic. Patricia Guadalupe Flores Guerra
TEMAS:
Derecho tributario en México y obligaciones fiscales tanto personas físicas como personas morales
ACTIVIDAD:
Resumen
EQUIPO:
Figueroa Velasco Martha Irene
Avendaño Domínguez Teresa de Jesús
Pérez Mazariegos Diana Rubí
Maldonado Aguilar Jorge
III Semestre
INTRODUCCIÓN:
Rama del derecho financiero y de las finanzas públicas que regulaba toda la actividad financiera del Estado. El derecho tributario dice relación con los ingresos que obtiene el estado a través de tributos.
Disciplina jurídica que estudia los principios y disposiciones de carácter legal que regulan los tributos.
En la actualidad el Derecho Tributario tiene gran importancia, ya que esta disciplina tiene grandes cambios vinculados con muchos factores entre los cuales se pueden citar el político y desde luego el económico. El presente trabajo desarrolla concretamente los temas que conforman el programa de Derecho Tributario para la carrera de Contador Público. Este trabajo consta de cinco unidades, la primera denominada Disposiciones Generales del Derecho Fiscal y Tributario y en la que se aborda básicamente la actividad financiera del Estado. Se toca también lo concerniente a la obligación tributaria en la segunda unidad. Posteriormente, es decir, en la tercera unidad se analizan las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación. Posteriormente se examinan los derechos y obligaciones de los contribuyentes así como las facultades de las autoridades fiscales. Para finalizar, en la quinta y última unidad se hace mención a los medios de defensa como son el recurso administrativo de revocación, el de inconformidad y el Juicio de Nulidad.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Derecho tributario en México y obligaciones fiscales tanto personas físicas como personas morales
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
El Derecho Tributario Procesal, tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.
La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatario o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.
El establecimiento del régimen jurídico emanado del órgano legislativo competente para regular la conducta de los individuos dentro de una sociedad, nos coloca frente a una norma jurídica, y cuando ésta norma jurídica regula la relación que surge entre las partes, relativa a la obtención de recursos necesarios para sufragar el gasto público del Estado y la correlativa obligación de enterarlos, estamos entonces ante una ley tributaria. Las leyes tributarias encuentran principalmente su origen y nacimiento en lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal dispositivo además de prever la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, indica que dicha contribución deberá realizarse de la manera que dispongan las leyes, es decir, la Carta Magna condiciona que la obtención de las contribuciones se lleve a cabo únicamente cuando así se exprese en la ley y conforme se exprese en la ley, frase ésta última que acuña el aforismo “Nullum tributum sine lege” (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen).
Elementos de la Ley Tributaria Mexicana. Adicional al principio “Nullum tributum sine lege”, el postulado contenido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución General contiene los principios de Justicia Fiscal o Tributaria, como son: generalidad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y sin duda uno de los más sobresalientes “principio de Legalidad”, principio éste último sobre el cual profundizaremos en adelante, debido a que consideramos contiene elementos que deben respetarse en la creación de la ley tributaria.
Principio de Generalidad. Este principio toma como punta de lanza los elementos que de manera general debe cumplir cualquier ley, y consiste en que la ley tributaria debe ser abstracta e impersonal, es decir, la ley tributaria debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, partiendo del supuesto de que todos debemos contribuir con el gasto público.
Previo al señalamiento que merece el Principio de Proporcionalidad Tributaria es conveniente apuntar que por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han equiparado los vocablos de proporcionalidad y de equidad con los de capacidad contributiva e igualdad, motivo por el cual cuando hacemos referencia a los principios proporcionalidad y equidad, entiéndase que el eco nos lleva a la capacidad contributiva e igualdad, respectivamente. En relación con el Principio de Proporcionalidad Tributaria, algunos autores, como Manuel Hallivis Pelayo4 , han sostenido que dicho principio radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. A su vez, Adolfo Arroja Vizcaino5 ha señalado que la proporcionalidad tributaria implica la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas, previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto público.
Los que tributan este régimen
Asalariados
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
• Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
• Miembros de las fuerzas armadas.
• Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
• Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
• Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margáin como el vínculo jurídico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte, de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, y en el centro un contenido, que es la prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza, la denomina re prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza la denomina relación tributaria principal o sustantiva y la obligación que implica, obligación tributaria, indicando que además de esa relación tributaria sustantiva, existen otras relaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos obligaciones son diferentes. Define a la relación tributaria sustantiva como "aquellas por virtud del cual el acreedor tributario (la administración fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie".
a) La obligación fiscal es de Derecho Público.
b) La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley
c) En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado
d) En la obligación fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida para la obligación del Derecho Privado, tal es el caso de las agrupaciones que constituyen unidades económicas diversas de la de sus miembros y que carecen de personalidad jurídica.
e) La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos
f) La obligación fiscal solo surge con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo
g) La obligación fiscal responsabiliza al tercero que interviene en la realización del hecho imponible, sea como representante o mandatario del sujeto pasivo directo
h) En la obligación fiscal sustantiva, el objeto es único y consiste siempre en dar.
i) La obligación fiscal sustantiva, siendo de dar, solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie.
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida. Pligiese nos indica que a través de esta institución “el Estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de los contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una pretensión determinada. Guiuliani Fonrouge define la determinación de la obligación tributaria como “el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación”. De la anterior definición podemos observar que la determinar de la obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos, de común acuerdo.
-La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento.
La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley. Emilio Margain nos dice que los créditos fiscales deben enterarse dentro del término que el legislador señala en la ley tributaria, el cual se establece no solo en razón de comodidad del causante, sino también en atención al momento en que mejor control pueda tener la hacienda pública del propio causante.
-El gravamen se paga antes de que nazca la obligación fiscal
- El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
- El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal
Obligaciones fiscales de personas físicas
Los mexicanos a través de diferentes actividades en distintos momentos tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos del país y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas físicas pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras. Dependiendo de la actividad que realicen y de su promedio de ingresos pertenecerán a un régimen fiscal específico.
Las personas físicas en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. Para lo cual, a continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario.
Obligaciones fiscales de personas morales
Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social (ver ficha M1-F02). Una vez constituida la sociedad se debe de dar de alta su RFC (ver ficha M3-F03) y escoger su régimen fiscal de acuerdo con su objeto social puede tributar en regímenes específicos como:
Personas morales del régimen general.
Personas morales con fines no lucrativos (incluidas las asociaciones religiosas).
Personas morales del régimen simplificado.
QUIENES CONFORMAN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Instituciones de asistencia o de beneficencia.
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos.
Asociaciones religiosas.
Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
Colegios de profesionales.
Partidos políticos.
Asociaciones de padres de familia.
Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
OBLIGACIONES TIENEN
Especificar domicilio fiscal.
Inscribirse en el RFC.
Presentar sus declaraciones mensuales (sólo que sean contribuyentes).
Presentar declaraciones informativas antes del día 17 sólo si se grava IVA
Tener la contabilidad en su domicilio fiscal.
Expedir comprobantes que cumplan los requisitos fiscales.
Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos para muchas cosas.
QUÉ PERSONAS MORALES DEBEN DE DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Las que se dedican únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Las que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:
Agrícolas.
Ganaderas.
Silvícolas.
Pesqueras.
Las constituidas como empresas integradoras.
Obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos.
Tanto los mexicanos como los ciudadanos de la republica tenemos facultades, pero también deberes.
Identificar las obligaciones de los mexicanos.
Reconocer las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos.
Enlistar las obligaciones de los ciudadanos
El Estado Civil.
Se entiende por estado civil de una persona su situación jurídica concreta que la misma guarda en relación con la familia, como miembro de esta. (art.602 CCQROO)
Generalmente se considera en la doctrina que el estado (Civil o Político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación.
El primer caso, lleva el nombre de Estado Civil o de Familia y se descompone en las distintas cualidades de hijo, padre, esposo pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.
Segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respetado a la nación o al estado a que pertenezca para determinar las calidades de nacional o extranjero.
Así mismo puede llegar hacer ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.
Fuentes del Estado Civil.
Constituyendo el Estado Civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guarda dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado las siguientes:
Parentesco.
Matrimonio.
Divorcio.
Concubinato.
PERSONAS MORALES O JURIDICA
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a las que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el derecho una capacidad de derechos patrimoniales.
De acuerdo al CCQROO Art. 429 son personas jurídicas y morales:
El Estado de Q.ROO.
Los municipios del Estado de Q.ROO.
Las organizaciones descentralizadas y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidos, y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
Las Sociedades Civiles.
Las asociaciones civiles.
Las fundaciones.
Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuye o reconozca expresamente personalidad.
Las Personas Morales tienes las Siguientes Características:
Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.
Capacidad.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos. Y se establece en el Art. 431 del CCQROO.
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende de circunstancias propias del ser humano, tales como minoría de edad, locura, etc.
En las personas morales su capacidad de goce está limitada de su objeto, naturaleza y fines. Como regla, las entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportan obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
Patrimonio
Se constituye con activos y pasivos de las personas físicas que aportan para la creación de esta entidad y que están establecidos por la ley y que de esta forma permite realizar sus fines.
Dominación o Razón social.
La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas
Domicilio
Es el que queda establecido en el lugar donde se encuentre el centro de su administración.
Nacionalidad.
Se basa en que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas, y establezcan, su domicilio en el territorio de la república, dado lo anterior podemos decir tendrá la nacionalidad mexicana.
CONCLUSIÓN:
Actualmente el derecho fiscal es un regulador de la actividad recaudadora, reglamentando los derechos y obligaciones de los contribuyentes sobre la participación de sus riquezas.
Además tenemos el derecho de disminuir nuestras cargas tributarias con el mismo propósito de ahorrar y optimizar nuestros recursos así como también de optimizar el costo de los productos o servicios que ofrecemos. La planeación fiscal, es una oportunidad que legalmente podemos tener todos los contribuyentes y debería ser utilizada por todas las personas que realicen actividades empresariales y/o presten servicios, puesto que representa una estrategia para hacer crecer y desarrollar la empresa.
La planeación fiscal no tiene como fin el omitir total o parcialmente el pago de una contribución, simplemente se anticipa al nacimiento de la obligación tributaria para no caer en la omisión de la misma y por consecuencia en un delito fiscal. Tampoco tiene como fin esencial, aprovechar errores de las leyes, aunque si se especializa, con base en el conocimiento de las mismas, aprovechar todos los recursos inscritos en las leyes para evitar contraer obligaciones fiscales.
La persona que no utiliza la planeación fiscal y evade fiscalmente, está faltándose a sí mismo y a su pueblo. ´
La planeación fiscal tiene como propósito fundamental, diseñar estrategias para aligerar la carga tributaria, sin caer en la evasión fiscal y cuidar la economía del negocio, en una palabra, el ahorro.
Como ya mencionamos, los mexicanos tenemos como garantía constitucional, la de asociarnos libremente, de la forma más conveniente, siempre y cuando sea lícita y pacíficamente. La A en P es una forma de asociarse de acuerdo a la ley, ya que incluso está contemplada en la misma.
Hay que reconocer que la LGSM reconoce en la A en P una figura jurídica ajena a los actos de comercio, por lo que no contrae obligaciones con terceros, los asociados no tienen injerencia con la administración del negocio y por consecuencia no tiene obligaciones ni derechos con terceros, pero el CFF si le reconoce tal personalidad cuando la propia A en P realiza o se dedica a actividades empresariales, lo que implica que contrae todas las obligaciones y responsabilidades de una sociedad mercantil diferente a la A en P como lo marca el propio Código y la LISR.
Fuentes consultadas:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Fiscal/Pdf/Unidad_8.pdf
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54232/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-morales
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54233/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-f%C3%ADsicas
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
CARRERA:
ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL
ESPECIALIDAD:
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ALUMNOS:
TERESA DE JESUS AVENDAÑO DOMINGUEZ
MARTHA IRENE FIGUEROA VELASCO
DIANA RUBID PEREZ MAZARIEGOS
JORGE AGUILAR MALDONADO
TRABAJO:
“WIKI” TEXTO ACADEMICO
MATERIA:
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
ASESOR:
M.D.T. PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
COMITAN CHIAPAS, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016
INTRODUCCION
Las contribuciones indirectas son una importante fuente de recaudación y sobre las que más control ejercen las autoridades fiscales de todos los países. Desde el punto de vista de los consumidores finales, estas contribuciones tienen un efecto financiero directo ya que, si bien los sujetos no son jurídicamente obligados al pago, si lo son desde el punto de vista económico. Como ejemplo de contribuciones indirectas tenemos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (disposiciones generales)
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I 1 - 9a
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II 10 - 92
• DE LOS INGRESOS CAPÍTULO I 17 - 28
• DE LAS DEDUCCIONES CAPÍTULO II 29 - 45i
• DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL SECCIÓN I 29 - 36
• DE LAS INVERSIONES SECCIÓN II 37 - 45
• DEL COSTO DE LO VENDIDO SECCIÓN III 45a - 45i
• DEL AJUSTE POR INFLACIÓN CAPÍTULO III 46 - 48
• DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES CAPÍTULO IV 49 - 60
• DE LAS PÉRDIDAS CAPÍTULO V 61 - 63
• DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL CAPÍTULO VI 64 - 78
• DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CAPÍTULO VII 79 - 85
• De las Sociedades Cooperativas de Producción CAPÍTULO VII-A 85a - 85b
• DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO VIII 86 - 89
• DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO IX 90 - 92
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS TÍTULO III 93 - 105
DE LAS PERSONAS FÍSICAS TÍTULO IV 106 - 178
• DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO CAPÍTULO I 110 - 119
• DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES CAPÍTULO II 120 - 140
• DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I 120 - 133
• DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES SECCIÓN II 134 - 136bis
• DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SECCIÓN III 137 - 140
• DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO III 141 - 145
• DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES CAPÍTULO IV 146 - 154ter
• DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES CAPÍTULO V 155 - 157
• DE LOS INGRESOS POR INTERESES CAPÍTULO VI 158 - 161
• DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS CAPÍTULO VII 162 - 164
• DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES CAPÍTULO VIII 165
• DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO IX 166 - 171
• DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES CAPÍTULO X 172 - 174
• DE LA DECLARACIÓN ANUAL CAPÍTULO XI 175 - 178
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL TÍTULO V 179 - 211
DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES TÍTULO VI 212 - 217
• DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES CAPÍTULO I 212 - 214
• DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES CAPÍTULO II 215 - 217
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES TÍTULO VII 218 - 4
• DE LAS CUENTAS PERSONALES PARA EL AHORRO CAPÍTULO I 218 - 219
• DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO CAPÍTULO II 220 - 221a
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD CAPÍTULO III 222
DE LOS FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES MERCANTILES DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CAPÍTULO IV 223 - 224a
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAPÍTULO V 225
DEL ESTÍMULO FISCAL A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL CAPÍTULO VI 226 - 226bis
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO EN EL PAÍS CAPÍTULO VII 227 - 228
DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO CAPÍTULO VIII 229 – 4
LEY DE VALOR AGREGADO (disposiciones generales)
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Actos o actividades obligadas al pago de IVA.
Artículo 1-A.
Retención de Impuestos.
Artículo 1-B.
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando.
Artículo 1-C.
Operación de factoraje financiero.
Artículo 2.
Tasa del 10% en la Región Fronteriza.
Artículo 2-A.
Operaciones Afectas a Tasa de 0%.
Artículo 2-B.
Derogado.
Artículo 2-C.
Exención a PF con Actividades Empresariales o Agrícola, Silvícola o Pesquera.
Artículo 2-D.
Derogado.
Artículo 3.
Traslación del IVA a la Federación.
Artículo 4.
Determinación del IVA Acreditable.
Artículo 4-A.
Derogado.
Artículo 4-B.
Derogado.
Artículo 4-C
Derogado.
Artículo 5.
Requisitos para la acreditación del IVA.
Articulo 5-A.
Formas para ajustar el acredita miento del IVA.
Articulo 5-B.
Otra forma para la acreditación del IVA.
Articulo 5-C.
Conceptos que no se deben incluir para calcular la proporción del IVA acreditable.
Articulo 5-D.
Cálculo y Fecha para el pago del IVA mensual.
Articulo 5-E.
Calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral.
Artículo 5-F.
Pagos provisionales de forma trimestral.
Artículo 6.
Saldos a Favor.
Artículo 7.
Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones.
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980
• Enajenen bienes.
• Presten servicios independientes.
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
• Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%: Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Artículo 3. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acredita miento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen
Artículo 4. El acredita miento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acredita miento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acredita miento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acredita miento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;
Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;
Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;
Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acredita miento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y
Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.
Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.
Los contribuyentes que efectúen el acredita miento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acredita miento de que se trate.
A las inversiones cuyo acredita miento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.
Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.
Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza
Artículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. (Se deroga el segundo párrafo). Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado
Artículo 7. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
CONCLUSION
La ley del impuesto sobre la renta, requiere una reforma fiscal integral basada en un pleno conocimiento de la geografía empresarial y humano del país, al mismo tiempo es necesario compensar a los contribuyentes por la pérdida de capital económica ante la reforma del impuesto al valor agregado. Se debe también revisar la legislación fiscal, estudiar y analizar los problemas administrativos a fin de evitar la inseguridad jurídica administrativa de los contribuyentes.
El fenómeno tributario, como se afirma a lo largo de este texto, es un sector de la realidad y, como tal, complejo. Por ende, su explicación habrá de atacar a partir de una diversidad de disciplinas
El objeto de la LIVA es gravar los actos o actividades que consisten en: enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes tangibles e importar bienes y servicios. El objeto está definido con precisión en los artículos 8, 14, 19 y 24 de la LIVA. Requisito indispensable para que los actos o actividades mencionadas puedan ser objeto del IVA es que se realicen en territorio nacional. La LIVA no deja al arbitrio o imaginación del contribuyente la consideración de que los actos o actividades han sido realizadas en territorio nacional y precisa esta circunstancia en los artículos 10, 16 y 21.
BIBLIOGRAFIA:
http://leyco.org/mex/fed/82.html
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/capitulo-i/
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/liva.html
lunes, 6 de junio de 2016
LEGISLACION LABORAL
CARRERA:
ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL
ESPECIALIDAD:
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ALUMNA:
DIANA RUBID PEREZ MAZARIEGOS
TRABAJO:
ENTREVISTA
MATERIA:
LEGISLACION LABORAL
ASESOR:
M.D.T: PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………. 1
DESARROLLO……………………………………………………. 2, 3
CUESTIONARIO…………………………………………………… 4
CONCLUSION………………………………………….…………… 5
INTRODUCCION
El trabajo proporciona el sustento diario a la mayoría de la población. La gente trabaja dentro o fuera de sus hogares, con o sin contrato, y en condiciones de trabajo seguras o peligrosas.
Las relaciones de trabajo cada vez tienen más en cuenta aspectos como la salud de los trabajadores, así como la prevención, estableciendo normas muy estrictas y castigando sus incumplimientos. Es importante también en las relaciones laborales, conocer las diferentes posibilidades que se pueden dar en el cambio del titular de la empresa, de la transferencia de trabajadores de unas a otras obras o la subcontratación de servicios.
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DESARROLLO
La persona a quien decidí entrevistar fue a la Contadora: Liliana Martínez, quien lleva la contabilidad de mi trabajo,(Escuela de Mecánica Automotriz Omega) el día de junio la visité en su oficina quien muy amablemente me atendió, primeramente, inicié la entrevista con una charla comencé por preguntarle cuántos años lleva administrando y controlando los recursos financieros de la entidad, me platico que prácticamente tiene 4 años en la cual ella se ha encargado que todo marche bien económicamente en mi trabajo, me platico que no ha sido nada fácil ya que llevar la administración de una institución implica mucha responsabilidad, porque las cuentas deben de ser exactas sin faltantes ni sobrantes, me platicaba que ella es quien elabora los contratos de los profesores ya que son los únicos cuentan con un ello, en él se establecen cuáles son los derechos y obligaciones que tienen de ambas partes, patrón y trabajador se les llama clausulas, se especifica los datos personales de ambas partes, como domicilio, edad, nacionalidad, estado civil etc. Algo que es muy importante la jornada laboral y el salario que recibirán, me platicaba también cuales son algunas de las causas que con más frecuencia suelen y se llega a cancelar, suspender o en dado caso terminar un contrato.
Las causas temporales se dan cuando uno de los trabajadores se encuentre enfermo de salud y no pueda presentarse a trabajar por que se correría el riesgo de poder contagiar a otra persona más y eso es algo que la escuela desea evitar o que el trabajador allá sufrido algún accidente y le impida realizar sus actividades, por otra parte si el trabajador se encuentra inculcado en asuntos legales, se dará por suspendida sus labores en lo que se resuelve su estado legal, si las cosas se resuelven el trabajador podrá regresar y tomar sus labores después de los quince días de su liberación y si de lo contrario lo declaran culpable en ese momento quedara anulado su contrato, ya que la reputación de la entidad es la que estaría en juego, los casos de rescisión se dan por que en ocasiones se hace una mala contratación y se dan cuenta que la persona es muy poco honrada y esto provoca
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que las cosas no salgan como se esperan y haya una cierta desconfianza, o que entre trabajadores no haya un buen ambiente de trabajo y ocasionen algún tipo de conflicto dentro del trabajo.
Otra de las causas se da cuando el trabajador cuenta con tres faltas o más falta en el transcurso del mes si tener autorización por su jefe o no haberlas justificado.
Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo alguna droga, ya que tanto su seguridad como la del personal estaría en peligro.
Las causas que se han presentado en mi trabajo para la terminación de un contrato, es cuando tanto el trabajador como el patrón están de acuerdo y de acuerdo al tiempo que haya trabajado en la escuela se le otorga su indemnización correspondiente.
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CUESTIONARIO
¿Cuánto tiempo lleva administrando la institución?
¿Conoce usted cuales son las causas de una suspensión de relaciones de trabajo?
¿Conoce usted las causas de una rescisión de relaciones de trabajo?
¿Conoce usted cuales los motivos de una terminación de trabajo?
¿Cuáles son las causas que se repiten con más frecuencia, y por qué?
¿Qué contiene un contrato de trabajo?
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CONCLUSION
Para concluir puedo decir que el conocer los contratos y de la manera que deben estructurarse, los motivos por los que se pueden suspender o terminar para mí ha sido de mucho interés, ya que como futura IGE, es muy importante que conozca mucho más sobre los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del patrón ya que no sé qué papel me tocara desenvolver en un futuro, en el campo laboral.
viernes, 31 de julio de 2015
lunes, 20 de julio de 2015
lunes, 13 de julio de 2015
HOLA!!
mi nombre es Diana Rubí Perez Mazariegos, tengo 18 años de edad, soy egresada de la preparatoria comitan turno vespertino, decidí estudiar la Ing. en gestión empresarial ya que me gusta todo lo relacionado alas empresas finanzas etc, elegí la modalidad virtual ya que es la manera de administrar mis tiempos de estudiar y trabajar ala ves y volverme un poco mas independiente, de la materia espero obtener muchos nuevos conocimientos.
Linda Tarde A Todos!!
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