jueves, 24 de noviembre de 2016
MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
TECNOLOGICO NACIONAL DE MEXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
EDUCACION A DISTACIA/MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA:
Marco legal de las Organizaciones
PROFESOR:
Lic. Patricia Guadalupe Flores Guerra
TEMAS:
Derecho tributario en México y obligaciones fiscales tanto personas físicas como personas morales
ACTIVIDAD:
Resumen
EQUIPO:
Figueroa Velasco Martha Irene
Avendaño Domínguez Teresa de Jesús
Pérez Mazariegos Diana Rubí
Maldonado Aguilar Jorge
III Semestre
INTRODUCCIÓN:
Rama del derecho financiero y de las finanzas públicas que regulaba toda la actividad financiera del Estado. El derecho tributario dice relación con los ingresos que obtiene el estado a través de tributos.
Disciplina jurídica que estudia los principios y disposiciones de carácter legal que regulan los tributos.
En la actualidad el Derecho Tributario tiene gran importancia, ya que esta disciplina tiene grandes cambios vinculados con muchos factores entre los cuales se pueden citar el político y desde luego el económico. El presente trabajo desarrolla concretamente los temas que conforman el programa de Derecho Tributario para la carrera de Contador Público. Este trabajo consta de cinco unidades, la primera denominada Disposiciones Generales del Derecho Fiscal y Tributario y en la que se aborda básicamente la actividad financiera del Estado. Se toca también lo concerniente a la obligación tributaria en la segunda unidad. Posteriormente, es decir, en la tercera unidad se analizan las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación. Posteriormente se examinan los derechos y obligaciones de los contribuyentes así como las facultades de las autoridades fiscales. Para finalizar, en la quinta y última unidad se hace mención a los medios de defensa como son el recurso administrativo de revocación, el de inconformidad y el Juicio de Nulidad.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Derecho tributario en México y obligaciones fiscales tanto personas físicas como personas morales
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
El Derecho Tributario Procesal, tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.
La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatario o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.
El establecimiento del régimen jurídico emanado del órgano legislativo competente para regular la conducta de los individuos dentro de una sociedad, nos coloca frente a una norma jurídica, y cuando ésta norma jurídica regula la relación que surge entre las partes, relativa a la obtención de recursos necesarios para sufragar el gasto público del Estado y la correlativa obligación de enterarlos, estamos entonces ante una ley tributaria. Las leyes tributarias encuentran principalmente su origen y nacimiento en lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal dispositivo además de prever la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, indica que dicha contribución deberá realizarse de la manera que dispongan las leyes, es decir, la Carta Magna condiciona que la obtención de las contribuciones se lleve a cabo únicamente cuando así se exprese en la ley y conforme se exprese en la ley, frase ésta última que acuña el aforismo “Nullum tributum sine lege” (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen).
Elementos de la Ley Tributaria Mexicana. Adicional al principio “Nullum tributum sine lege”, el postulado contenido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución General contiene los principios de Justicia Fiscal o Tributaria, como son: generalidad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y sin duda uno de los más sobresalientes “principio de Legalidad”, principio éste último sobre el cual profundizaremos en adelante, debido a que consideramos contiene elementos que deben respetarse en la creación de la ley tributaria.
Principio de Generalidad. Este principio toma como punta de lanza los elementos que de manera general debe cumplir cualquier ley, y consiste en que la ley tributaria debe ser abstracta e impersonal, es decir, la ley tributaria debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, partiendo del supuesto de que todos debemos contribuir con el gasto público.
Previo al señalamiento que merece el Principio de Proporcionalidad Tributaria es conveniente apuntar que por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han equiparado los vocablos de proporcionalidad y de equidad con los de capacidad contributiva e igualdad, motivo por el cual cuando hacemos referencia a los principios proporcionalidad y equidad, entiéndase que el eco nos lleva a la capacidad contributiva e igualdad, respectivamente. En relación con el Principio de Proporcionalidad Tributaria, algunos autores, como Manuel Hallivis Pelayo4 , han sostenido que dicho principio radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. A su vez, Adolfo Arroja Vizcaino5 ha señalado que la proporcionalidad tributaria implica la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas, previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto público.
Los que tributan este régimen
Asalariados
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
• Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
• Miembros de las fuerzas armadas.
• Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
• Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
• Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margáin como el vínculo jurídico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte, de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, y en el centro un contenido, que es la prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza, la denomina re prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza la denomina relación tributaria principal o sustantiva y la obligación que implica, obligación tributaria, indicando que además de esa relación tributaria sustantiva, existen otras relaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos obligaciones son diferentes. Define a la relación tributaria sustantiva como "aquellas por virtud del cual el acreedor tributario (la administración fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie".
a) La obligación fiscal es de Derecho Público.
b) La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley
c) En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado
d) En la obligación fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida para la obligación del Derecho Privado, tal es el caso de las agrupaciones que constituyen unidades económicas diversas de la de sus miembros y que carecen de personalidad jurídica.
e) La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos
f) La obligación fiscal solo surge con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo
g) La obligación fiscal responsabiliza al tercero que interviene en la realización del hecho imponible, sea como representante o mandatario del sujeto pasivo directo
h) En la obligación fiscal sustantiva, el objeto es único y consiste siempre en dar.
i) La obligación fiscal sustantiva, siendo de dar, solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie.
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida. Pligiese nos indica que a través de esta institución “el Estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de los contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una pretensión determinada. Guiuliani Fonrouge define la determinación de la obligación tributaria como “el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación”. De la anterior definición podemos observar que la determinar de la obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos, de común acuerdo.
-La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento.
La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley. Emilio Margain nos dice que los créditos fiscales deben enterarse dentro del término que el legislador señala en la ley tributaria, el cual se establece no solo en razón de comodidad del causante, sino también en atención al momento en que mejor control pueda tener la hacienda pública del propio causante.
-El gravamen se paga antes de que nazca la obligación fiscal
- El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
- El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal
Obligaciones fiscales de personas físicas
Los mexicanos a través de diferentes actividades en distintos momentos tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos del país y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas físicas pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras. Dependiendo de la actividad que realicen y de su promedio de ingresos pertenecerán a un régimen fiscal específico.
Las personas físicas en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. Para lo cual, a continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario.
Obligaciones fiscales de personas morales
Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social (ver ficha M1-F02). Una vez constituida la sociedad se debe de dar de alta su RFC (ver ficha M3-F03) y escoger su régimen fiscal de acuerdo con su objeto social puede tributar en regímenes específicos como:
Personas morales del régimen general.
Personas morales con fines no lucrativos (incluidas las asociaciones religiosas).
Personas morales del régimen simplificado.
QUIENES CONFORMAN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Instituciones de asistencia o de beneficencia.
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos.
Asociaciones religiosas.
Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
Colegios de profesionales.
Partidos políticos.
Asociaciones de padres de familia.
Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
OBLIGACIONES TIENEN
Especificar domicilio fiscal.
Inscribirse en el RFC.
Presentar sus declaraciones mensuales (sólo que sean contribuyentes).
Presentar declaraciones informativas antes del día 17 sólo si se grava IVA
Tener la contabilidad en su domicilio fiscal.
Expedir comprobantes que cumplan los requisitos fiscales.
Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos para muchas cosas.
QUÉ PERSONAS MORALES DEBEN DE DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Las que se dedican únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Las que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:
Agrícolas.
Ganaderas.
Silvícolas.
Pesqueras.
Las constituidas como empresas integradoras.
Obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos.
Tanto los mexicanos como los ciudadanos de la republica tenemos facultades, pero también deberes.
Identificar las obligaciones de los mexicanos.
Reconocer las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos.
Enlistar las obligaciones de los ciudadanos
El Estado Civil.
Se entiende por estado civil de una persona su situación jurídica concreta que la misma guarda en relación con la familia, como miembro de esta. (art.602 CCQROO)
Generalmente se considera en la doctrina que el estado (Civil o Político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación.
El primer caso, lleva el nombre de Estado Civil o de Familia y se descompone en las distintas cualidades de hijo, padre, esposo pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.
Segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respetado a la nación o al estado a que pertenezca para determinar las calidades de nacional o extranjero.
Así mismo puede llegar hacer ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.
Fuentes del Estado Civil.
Constituyendo el Estado Civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guarda dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado las siguientes:
Parentesco.
Matrimonio.
Divorcio.
Concubinato.
PERSONAS MORALES O JURIDICA
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a las que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el derecho una capacidad de derechos patrimoniales.
De acuerdo al CCQROO Art. 429 son personas jurídicas y morales:
El Estado de Q.ROO.
Los municipios del Estado de Q.ROO.
Las organizaciones descentralizadas y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidos, y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
Las Sociedades Civiles.
Las asociaciones civiles.
Las fundaciones.
Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuye o reconozca expresamente personalidad.
Las Personas Morales tienes las Siguientes Características:
Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.
Capacidad.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos. Y se establece en el Art. 431 del CCQROO.
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende de circunstancias propias del ser humano, tales como minoría de edad, locura, etc.
En las personas morales su capacidad de goce está limitada de su objeto, naturaleza y fines. Como regla, las entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportan obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
Patrimonio
Se constituye con activos y pasivos de las personas físicas que aportan para la creación de esta entidad y que están establecidos por la ley y que de esta forma permite realizar sus fines.
Dominación o Razón social.
La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas
Domicilio
Es el que queda establecido en el lugar donde se encuentre el centro de su administración.
Nacionalidad.
Se basa en que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas, y establezcan, su domicilio en el territorio de la república, dado lo anterior podemos decir tendrá la nacionalidad mexicana.
CONCLUSIÓN:
Actualmente el derecho fiscal es un regulador de la actividad recaudadora, reglamentando los derechos y obligaciones de los contribuyentes sobre la participación de sus riquezas.
Además tenemos el derecho de disminuir nuestras cargas tributarias con el mismo propósito de ahorrar y optimizar nuestros recursos así como también de optimizar el costo de los productos o servicios que ofrecemos. La planeación fiscal, es una oportunidad que legalmente podemos tener todos los contribuyentes y debería ser utilizada por todas las personas que realicen actividades empresariales y/o presten servicios, puesto que representa una estrategia para hacer crecer y desarrollar la empresa.
La planeación fiscal no tiene como fin el omitir total o parcialmente el pago de una contribución, simplemente se anticipa al nacimiento de la obligación tributaria para no caer en la omisión de la misma y por consecuencia en un delito fiscal. Tampoco tiene como fin esencial, aprovechar errores de las leyes, aunque si se especializa, con base en el conocimiento de las mismas, aprovechar todos los recursos inscritos en las leyes para evitar contraer obligaciones fiscales.
La persona que no utiliza la planeación fiscal y evade fiscalmente, está faltándose a sí mismo y a su pueblo. ´
La planeación fiscal tiene como propósito fundamental, diseñar estrategias para aligerar la carga tributaria, sin caer en la evasión fiscal y cuidar la economía del negocio, en una palabra, el ahorro.
Como ya mencionamos, los mexicanos tenemos como garantía constitucional, la de asociarnos libremente, de la forma más conveniente, siempre y cuando sea lícita y pacíficamente. La A en P es una forma de asociarse de acuerdo a la ley, ya que incluso está contemplada en la misma.
Hay que reconocer que la LGSM reconoce en la A en P una figura jurídica ajena a los actos de comercio, por lo que no contrae obligaciones con terceros, los asociados no tienen injerencia con la administración del negocio y por consecuencia no tiene obligaciones ni derechos con terceros, pero el CFF si le reconoce tal personalidad cuando la propia A en P realiza o se dedica a actividades empresariales, lo que implica que contrae todas las obligaciones y responsabilidades de una sociedad mercantil diferente a la A en P como lo marca el propio Código y la LISR.
Fuentes consultadas:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Fiscal/Pdf/Unidad_8.pdf
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54232/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-morales
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54233/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-f%C3%ADsicas
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